Constitución y regresión penal. Prisión preventiva
Resumen
Al interior del Estado de derecho, la relación entre el orden constitucional y el sistema penal es expresada en la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de sus intereses materiales primarios. Sin embargo, hay puntos críticos entre las exigencias del constitucionalismo liberal y los requerimientos del orden penal. Tal es el caso de las medidas cautelares en el procedimiento penal, previstas por la Constitución y detalladas por las disposiciones secundarias del enjuiciamiento penal, materia contemplada en la caudalosa reforma procesal que avanzó en América Latina al final del siglo XX y sigue adelante en el XXI. En las siguientes páginas me ocuparé directamente de lo que la norma constitucional mexicana denomina prisión preventiva oficiosa.
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DOI: https://doi.org/10.15174/cj.v10i19.368
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