La propiedad privada ante el interés público –caso del cerro de “la Bufa” de Guanajuato
Resumen
El presente artículo se refiere a la propiedad privada frente al interés público. De acuerdo al Derecho civil, el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que establezcan las leyes. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante la indemnización. La noción de “propiedad originaria” del Estado, es el antecedente que legitima su propia acción, para “imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico”, como lo establece este párrafo tercero del articulo 27 constitucional. Si ciertas áreas naturales adquiridas por particulares, se contemplan como zona de preservación ecológica en el plan de ordenamiento territorial, los dueños no pueden cambiar motu propio la vocación de tales sitios, ya que su derecho no es irrestricto. El cerro de “La Bufa” de Guanajuato como monumento natural que es, debe ser protegido mediante una o diversas declaratorias, que lo preserven de la devastación.
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PDFDOI: https://doi.org/10.15174/cj.v1i1.82
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Copyright (c) 2021 Teresita de Jesús Rendón Huerta Barrera
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Ciencia Jurídica, Año 12, no. 23, enero-junio de 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad de Guanajuato, a través de la División de Derecho, Política y Gobierno, Departamento de Derecho, Lascuráin de Retana núm. 5, Altos del Patio Jesuita. Zona Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Gto., Tel. 473 73 20006, ext. 6044, www.cienciajuridica.ugto.mx, revistacienciajuridica@ugto.mx. Editor responsable: Benjamín Valdivia Magdaleno. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: 04-2017-011015315300-203, ISSN: 2007-6142, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Eduardo Martín del Campo Ramos, secretario técnico. Lascuráin de Retana núm. 5, Altos del Patio Jesuita, Zona Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Gto., fecha de última modificación, 2 de agosto de 2023. El contenido de los artículos publicados es responsabilidad de cada autor y no reflejan necesariamente la postura del editor ni de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido e imágenes con fines académicos y de investigación, citando invariablemente la fuente sin alterar el contenido y dando el crédito a los autores.
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