Cómo se determina el objeto de la dogmática penal

Jesús Everardo Rodríguez Durón

Resumen


En mayo de 2010 se celebró en Girona el primer congreso de filosofía jurídica dedicado a la vexata quaestio de la neutralidad en la teoría del derecho. Como se sabe, la pretensión de construir una teoría acerca del concepto y la naturaleza del derecho con pretensiones generales y descriptivas es el más caro anhelo del positivismo jurídico en cualquiera de sus múltiples y complejas vertientes. Bajo ese contexto, en la conferencia inaugural, juan Carlos bayón se preguntaba cómo se determina el objeto de la jurisprudencia y, después de analizar diversas variantes de teorías descriptivas y normativas, se decantaba por una determinada especie de estas últimas. el argumento —emparentado con alguna tesis ya antes defendida por nino— sugiere que no hay un único concepto de derecho sino conceptos parcialmente diferentes. Por lo tanto, la búsqueda de un conjunto de propiedades constantes acerca de esa “única” cláusula conceptual es inviable, entre otras causas, por la dudosa posibilidad de identificar los rasgos más importantes del derecho sin involucrar juicios morales. Sin embargo, por ahora venceré la tentación de adentrarme en los senderos sinuosos de la filosofía del derecho y el positivismo jurídico, ya que la referencia al trabajo de bayón tiene un propósito más inmediato. Por encima del paralelismo entre el título de aquella conferencia y el de esta contribución, lo que quiero subrayar es la afinidad conceptual entre la teoría del derecho y la dogmática penal.


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DOI: https://doi.org/10.15174/cj.v10i19.381

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