Facultad de resolver controversias de límites territoriales entre Entidades Federativas. La inconveniencia de la reforma constitucional de los artículos 46, 73, 76 y 105 de la CPEUM del año 2005.

Vicente Vázquez Bustos

Resumen


Toda Estado para existir como tal debe de contar con un territorio, a partir de esta premisa fundamental es que se desarrolla un análisis de la forma y mecanismos constitucionales que han existido a lo largo de la historia mexicana para resolver los conflictos de límites entre las entidades federativas.
Especial atención merece la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2005, que facultó al Senado de la República a efecto de que pueda sancionar los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren los estados; así como para que pueda establecer de manera definitiva los límites de las entidades federativas que lo soliciten, a efecto de terminar con las diferencias que estos puedan tener relativas a los límites de sus territorios; y la «contra reforma» que a la misma se implementa con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, donde se devuelve dicha facultad a nuestro Máximo Tribunal, realizando una crítica a la reforma del año 2005, por ser una reforma constitucional mal planeada y peor ejecutada.


Palabras clave


Comisión de Límites Territoriales entre Entidades Federativas; Límites territoriales; Senado de la República; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Naturaleza jurídica; Naturaleza policiaca

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DOI: https://doi.org/10.15174/cj.v1i2.70

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